sábado, 28 de septiembre de 2013

¿Voracidad recaudatoria o desinformación?

Hace unos días, cuando acudíamos a visitar cierto museo castellano-leonés, tuvimos una pequeña discusión con las personas de la entrada, puesto que, según nos informaron, la visita a los museos de Castilla y León está regulada mediante el Decreto 246/1995, y según éste, los profesores deben pagar, puesto que sólo “están exentos del pago del precio de entrada”:

"a) Los menores de edad civil.
b) Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.
c) Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos de Museo correspondiente,  cuándo éstas hayan concertado la exención con la Junta de Castilla y León.
d) El voluntariado civil y educativo.
e) Los miembros del Consejo Internacional de Museos.
f) Los donantes de piezas a la Junta de Castilla y León respecto al museo donde éstas se hallan depositadas.
g) Los estudiantes de cualquier nivel que acrediten esta condición.
h) Los titulares de carné joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales."

No obstante, existe una ley posterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 104, indica:

"Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente."

Sin embargo, en la página web de la Comunidad de Castilla y León no se incluyen los efectos de esta normativa que, por ser Ley Orgánica, tiene mayor rango que sus Decretos y Reglamentos. Lo más curioso del caso es que, tras unos minutos de conversación muy cortés y tranquila (no fue una discusión), la persona de la taquilla aceptó mis explicaciones, como si hubiere recibido instrucciones previas en ese sentido.

Pero, francamente, sorprende que existan museos  “dependientes de los poderes públicos” tan reticentes a la hora de aplicar la legislación vigente cuando ello les hacer perder un puñado de euros... No sé qué razones podrían argumentar, por ejemplo, en ese museo cuyo solo nombre me produce urticaria y que ocupa el remodelado palacio de Villahermosa... No creo que se nieguen a "reconocer y apoyar al profesorado". ¿O sí? Seguro que el impresentable malentendido se puede explicar recurriendo al especial carácter de esa institución ejemplar...

4 comentarios:

  1. Hola Alp:
    Tienes toda la razón con lo que dices. Cierto es que ese decreto solamente es válido para los museos de titularidad estatal y gestión de la Comunidad Autónoma (los provinciales de toda la vida). Me consta que esos museos están informados de la circunstancia y deben facilitar el acceso libre a los profesores (siempre que estén acreditados, claro, por los directores de los centros educativos). No entiendo por qué ha sucedido esa discusión.
    Asimismo, cualquiera de esos museos debería haberte informado (si así lo estimabas oportuno) de la existencia de cartas de servicios y del procedimiento para formular quejas y sugerencias.
    Salud...

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  2. Gracias José Luis por tu acotación. No obstante, desearía enfatizar dos matices importantes:
    !. Según el artículo 104, la norma afecta a los "museos dependientes de los poderes públicos", no a los "de titularidad estatal y gestión de la Comunidad Aurónoma". No es lo mismo, aunque ello no afecte a los antiguos museos provinciales de Castilla y León.
    2. La "discusión" surgió, precisamente de la interpretación del artículo 104 de la LO 2/2006. Según la letra del artículo 104, no parece necesario que el profesor acuda con una carta del director del centro, en la que se diga expresamente que está preparando una clase o una visita. Ese fue, precisamente, el factor de desacuerdo. El "trato deferente" surge de la "exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente". Y entiendo que para ello bastaría con una simple acreditación de que el visitante "es profesor".
    A lo mejor el problema se resolvía si en las indicaciones generales de los museos de Castilla y León se recogiera con claridad lo estipulado en la LO 2/2006; así lo han hecho muchos museos españoles.
    Por lo demás, el trato recibido en el museo fue exquisito y no hubo razón para formular ninguna queja.
    Saludos

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  3. Estoy de acuerdo con ello. Yo entiendo que la acreditación se refiere a la condición de profesor. En cuanto a la página web seguramente haya que "darle una vuelta".

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