domingo, 13 de noviembre de 2011

LOS BIENES DE "LA FRANJA"


Por Mª Lorena Pérez Berges

El origen de este conflicto, que hace ya unos 13 años aproximadamente enfrenta a las diócesis de Barbastro-Monzón y Lérida, radica en las diferencias históricas en las que se impusieron los límites diocesanos y administrativos en el territorio español. Los límites diocesanos entre Huesca y Lérida se fijaron mucho antes que los límites territoriales entre Aragón y Cataluña. Un tiempo más tarde la iglesia llevó a cabo una reforma entre sus sedes episcopales, creando así la diócesis de Barbastro que tomó parte de Huesca y de Lérida.
Con esta nueva reforma, la diócesis de Barbastro contenía partes de ambos territorios y los límites diocesanos y territoriales no coincidían, pero se mantuvieron así. Tuvo que ser entre 1995 y 1998 cuando se creó definitivamente el obispado de Barbastro-Monzón y se incluyeron en él las 111 parroquias que aun seguían en dominios ilerdenses.


Aclarados definitivamente los límites territoriales y diocesanos con coherencia, el obispo de Barbastro pidió el regreso de los bienes de estas parroquias que ahora pertenecían a la diócesis de Barbastro-Monzón, que se encontraban (y se encuentran) en el museo Diocesano de Lérida.
El decreto de la Nunciatura Apostólica de 1998 establecía que los bienes se encontraban en el Museo Diocesano de Lérida a modo de “deposito” no de “propiedad”, de modo que en el momento que sus dueños reclamaran sus posesiones la Diócesis de Lérida debía devolver los bienes a sus verdaderos poseedores. Pero la Diócesis de Lérida no hizo caso de este decreto y recurrió esta orden a la Congregación de Obispos iniciando así “el conflicto de los bienes de la franja”.
El Vaticano le ha dado la razón al obispado de Barbastro hasta en tres ocasiones (1998, 2005 y 2008) y estipuló que la diócesis de Lérida debía devolver las 113 obras de arte y poner los medios necesarios para encontrar otras doce piezas perdidas bajo su custodia. La diócesis de Lérida ha recurrido dichas órdenes, e incluso ha llevado el conflicto a los tribunales civiles implicándose así la Diputación de Lérida, la Generalitat de Catalunya y el Gobierno de Aragón.
De esto podemos extraer que la diócesis de Lérida lleva ya 13 años de retraso para devolverle a la diócesis de Barbastro-Monzón lo que es suyo y según la Ley del Patrimonio Histórico Español:

“Art. 2. º 1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149. 1.1 y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1, 28, de la Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.
(…)3. A la Administración del Estado compete igualmente la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados (2) y el intercambio, respecto a los mismos, de información cultural, técnica y científica con los demás Estados y con los Organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.l, número 3, de la Constitución. Las demás Administraciones competentes colaborarán a estos efectos con la Administración del Estado.
(…)Art. 4.º A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado (6).”



Conforme a dichos artículos de la Ley del patrimonio histórico español, podemos deducir que la Administración del Estado tendría que haber recuperado ya los bienes y haberlos llevado a su lugar de origen, pero ¿Por qué no se ha hecho a pesar de tener una sentencia firme?
Quizá el Gobierno Central no considera a Aragón una comunidad con importancia ni peso político a la hora de las elecciones y por eso no se atienden sus demandas, en cambio cuando la Generalitat de Catalunya le reclamó a Salamanca los documentos sobre la guerra civil sí que era un tema importante y de actualidad que abría muchos informativos, y al final los documentos volvieron a su lugar de procedencia.
Aun no he visto que en ningún informativo nacional se haya mencionado este tema, ni este ni muchos de los problemas de la comunidad aragonesa.
¿Volverán algún día los bienes a Aragón? ¿Qué más tiene que hacer la diócesis de Barbastro-Monzón para que se le devuelva lo que es suyo?
Lo peor de todo es que a pesar de tener una sentencia firme por lo eclesiástico y por lo jurídico-civil y que aún no se hayan devuelto los bienes, es que ni a Monseñor Piris, ni a la diócesis de Lérida, ni a la Diputación de Lérida ni a la Generalitat de Catalunya se le ha sancionado. Y claro, si no hay ningún tipo de sanción mucho me temo que los bienes continuaran en el Museo de la Diócesis de Lérida en vez de estar en un museo en Aragón.

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